SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Oscar Yasmani Justiniano Egüez, en el informe escrito que cursa de fs. 22 a 23 señaló: 1) Lo aseverado por la parte recurrente le causa una desagradable sorpresa e indignación, y no es más que una acusación calumniosa, pues pese a haber realizado muchos esfuerzos verificó que la página Bolivia.com no existe en el sistema de internet, lo que demuestra que las imágenes cuestionadas jamás fueron difundidas y/o reproducidas, por la página informática; 2) En el supuesto caso no admitido de que dichas imágenes estuvieran siendo difundidas, la recurrente al considerar que violaban el derecho a la intimidad y privacidad de su hija, debió solicitar por medio de correo electrónico de la misma página, que los propietarios de la misma la eliminen o cesen su difusión, por cuanto éstos son en definitiva quienes deciden si se introduce o no, los datos, mensajes e imágenes enviados, y quienes también deciden sobre su eliminación o retiro; 3) Que se encuentra legal y materialmente impedido de eliminar las imágenes, ya que no es el propietario o responsable de la página informática, pues además desconoce el contenido de la misma; 4) Carece de legitimación pasiva para ser demandado, debiendo la recurrente dirigir la presente acción contra los propietarios de la página informativa “Bolivia.com” quienes son los responsables de esa difusión; y, 5) El Código Civil establece que cuando las imágenes de una persona afecta su reputación, para restablecer esos derechos y cesar la difusión de los mismos debe acudir a juez ordinario, lo que no ocurrió en este caso, por lo que se ingreso en la subsidiariedad del hábeas data.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 16
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a) Activa,
- Procedimiento
- SC 0965/2004-R, señaló:
- como la inminencia
- Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
- III.3. Análisis del caso de autos
- en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante
- ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación,
- POR TANTO
- 2º