SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Oscar Yasmani Justiniano Egüez, en el informe escrito que cursa de fs. 22 a 23 señaló: 1) Lo aseverado por la parte recurrente le causa una desagradable sorpresa e indignación, y no es más que una acusación calumniosa, pues pese a haber realizado muchos esfuerzos verificó que la página Bolivia.com no existe en el sistema de internet, lo que demuestra que las imágenes cuestionadas jamás fueron difundidas y/o reproducidas, por la página informática; 2) En el supuesto caso no admitido de que dichas imágenes estuvieran siendo difundidas, la recurrente al considerar que violaban el derecho a la intimidad y privacidad de su hija, debió solicitar por medio de correo electrónico de la misma página, que los propietarios de la misma la eliminen o cesen su difusión, por cuanto éstos son en definitiva quienes deciden si se introduce o no, los datos, mensajes e imágenes enviados, y quienes también deciden sobre su eliminación o retiro; 3) Que se encuentra legal y materialmente impedido de eliminar las imágenes, ya que no es el propietario o responsable de la página informática, pues además desconoce el contenido de la misma; 4) Carece de legitimación pasiva para ser demandado, debiendo la recurrente dirigir la presente acción contra los propietarios de la página informativa “Bolivia.com” quienes son los responsables de esa difusión; y, 5) El Código Civil establece que cuando las imágenes de una persona afecta su reputación, para restablecer esos derechos y cesar la difusión de los mismos debe acudir a juez ordinario, lo que no ocurrió en este caso, por lo que se ingreso en la subsidiariedad del hábeas data.