SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a) Activa,

a) Activa, de acuerdo al art. 130 de la CPE, esta acción puede ser interpuesta por toda persona individual o colectiva, que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático; sin embargo, no se descarta que también pueda ser presentado por un miembro del grupo familiar pues uno de los derechos protegidos es la privacidad familiar.