SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de antecedentes se tiene que la accionante al tener conocimiento de que parte de una relación sexual, mantenida entre su hija menor de edad y el demandado, estaba siendo divulgada por la página web Bolivia.com y a través de los celulares por medio del sistema bluetooth, la cual estaba afectando el honor y la reputación de su hija, a tal punto -dice- de prohibirle que vuelva a las aulas universitarias; el 14 de octubre de 2007, dirigió una carta notariada al demandado por la cual le solicitó que retire todos los videos que colocó en el internet, principalmente la que estaba en la página Bolivia.com, con el argumento de que en menos de tres semanas destruyó la vida de su representada y que al presente es “objeto de discriminación al interior de la propia universidad” (sic); nota que fue recepcionada por Aracelia Nalema (empleada), de la cual dio fe el Notario de Fe Pública; empero, al no obtener respuesta a su petición y con el objeto de que se de fe de la existencia de tales imágenes, el 24 de octubre de 2007, acudió a otra autoridad notarial, quien verificó de que al interior del celular marca Motorola, color negro, modelo VGA 200M 4X, apareció la “imagen de una señorita cabello lacio, color negro, de aproximadamente 17 años de edad” que de acuerdo con lo que expresa la accionante se trataría de su hija; asimismo, señaló que la menor “está realizando un acto sexual vía oral con una persona de sexo masculino que de acuerdo a lo expresado por la señora Zabala se trataría de su ex enamorado Oscar Yasmani Justiniano” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 16
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a) Activa,
- Procedimiento
- SC 0965/2004-R, señaló:
- como la inminencia
- Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
- III.3. Análisis del caso de autos
- en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante
- ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación,
- POR TANTO
- 2º