SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante

        Ahora bien, en lo que respecta a la relación amorosa por más de dos años mantenida según refiere la accionante entre su representada menor de edad y el demandado, así como la relación sexual mantenida entre ambos, y la filmación por parte de éste a dicho acto sexual; se tiene que en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante, pues se vio gravemente afectada en su derecho a intimidad y privacidad que le corresponde a toda todo ser humano como consecuencia del reconocimiento a su dignidad humana.