SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación,
En el presente caso al no haberse respetado la vida íntima y privacidad de la representada de la accionante que dicho sea de paso es menor de edad, el demandado vulneró los derechos denunciados por la accionante en representación de su hija menor de edad, ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación, es más le ocasionó un desprestigio al interior de la sociedad, a tal punto que tuvo que abandonar sus estudios en la universidad; por lo que se hace imperiosa la necesidad de que esos datos sean eliminados de forma inmediata de los medios electrónicos señalados, a objeto de que no se siga causando mayores daños irreparables a la menor; con mayor razón cuando en un Estado Democrático Social, se respeta la vida íntima y privacidad de las personas, pero no solamente eso, sino también su derecho a tener una honra y reputación acordes con los valores y principios imperantes en un país pluricultural como es el nuestro; consecuentemente corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 16
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a) Activa,
- Procedimiento
- SC 0965/2004-R, señaló:
- como la inminencia
- Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
- III.3. Análisis del caso de autos
- en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante
- ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación,
- POR TANTO
- 2º