SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dicto la Resolución 001/2007 de 12 de noviembre, por la que concedió la tutela, disponiendo que el recurrido bajo su absoluta responsabilidad y en forma inmediata, elimine el video de la relación íntima mantenida con la representada de la recurrente, sea de la página de internet Bolivia.com, así como de todos los celulares donde se encuentre dicha imagen, con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de fallo. Como fundamento señaló que: i) El recurrido al difundir mediante internet imágenes de la relación íntima sostenida con la representada de la recurrente, relación que era confidencial sin la autorización de la menor, es una información sensible relacionada a la intimidad de la menor, que con seguridad generó discriminación y perjuicio no sólo a la representada de la recurrente, sino también a toda su familia; ii) Con la difusión de las imágenes se ha vulnerado el derecho a la dignidad el cual se encuentra vinculado a preservar la imagen dentro del ámbito de la privacidad de la persona; y, iii) El recurrido al tener las imágenes del acto sexual en su celular (original), conoce a quien o quienes ha difundido la misma, para que propague en la proporción que se señala, siendo en consecuencia responsable de esa difusión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 16
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a) Activa,
- Procedimiento
- SC 0965/2004-R, señaló:
- como la inminencia
- Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
- III.3. Análisis del caso de autos
- en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante
- ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación,
- POR TANTO
- 2º