SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente manifiesta que su hija menor de edad V.G.Z., enamoró por más de dos años continuos con Oscar Yasmani Justiniano Egües -mayor de edad-; así en el mes de septiembre de 2007, su hija tuvo una relación íntima con el nombrado, quien dada su mayoría de edad y “morbosidad” mediante un aparato celular procedió a filmar parte de esa relación íntima, arguye que una vez concluida la relación amorosa por parte de su hija, el recurrido no aceptó esta decisión, más al contrario la amenazó manifestándole que “si no era para él, no sería para nadie y que se atenga a las consecuencias” (sic).
Manifiesta que su hija una vez que concluyó el bachillerato, ingresó a la carrera de turismo de la Universidad Autónoma del Beni, empero, en los primeros días del mes de octubre del año 2007, empezó a circular en la página web Bolivia.com, así como en los aparatos celulares de los alumnos, docentes y personas particulares, las imágenes de la relación íntima filmadas por el recurrido, situación que en principio pasó inadvertida por su hija hasta que una de sus compañeras la llevó al internet, donde pudo constatar que en esa página se encontraba inserta dicha filmación, además de tomar conocimiento que esas imágenes estaban en la memoria de cientos de celulares; ante este daño moral, psicológico, espiritual, emocional que va contra la dignidad, personalidad, decoro y fundamentalmente la intimidad, se vio obligada a impedir que su hija continúe asistiendo a la Universidad, por la serie de comentarios y discriminaciones de la que fue objeto no sólo su hija sino toda su familia, máxime -dice- si su actividad laboral es de maestra normalista del nivel secundario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 16
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a) Activa,
- Procedimiento
- SC 0965/2004-R, señaló:
- como la inminencia
- Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
- III.3. Análisis del caso de autos
- en ningún momento estos aspectos fueron negados por el demandado, quien simplemente se limitó a señalar que no fue él que introdujo en la página web Bolivia.com esa filmación, ni la reprodujo a otros celulares a través del sistema de bluetooth; lo que innegablemente da cuenta que el demandado mantuvo esa relación sexual con la representada de la accionante y que fue él quien mediante su celular realizó dicha filmación y por ende quien tiene la base primigenia de esos datos; por lo tanto al ser la única persona que contaba con esas imágenes, es de suponer con absoluta claridad y lógica común inclusive, de que el demandado es quien introdujo esa imágenes en la página web Bolivia.com y que también la fue pasando vía bluetooth a diferentes celulares, ocasionando de esta manera un daño irreparable a la representada de la accionante
- ya que ésta jamás otorgó su consentimiento para que esas imágenes que forman parte de su vida íntima sean divulgas a través de los medios electrónicos como es la página web y el bluetooth, afectándola directamente a su imagen, honra y reputación,
- POR TANTO
- 2º