SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

La autoridad recurrida mediante sus abogados y apoderados, refirieron en audiencia: 1) Respecto a la declaratoria de utilidad de zonas públicas se convoca a los propietarios y a los que se creyeren con el mismo derecho, presentar la documentación respectiva, se acuerda un justiprecio mediante una minuta y se concluye el trámite ex propietario; 2) La diferencia con el caso presente, es que no hubo acuerdo con la Municipalidad, siendo un inmueble urbano se acordó entre partes asignarle el valor real de acuerdo al valor catastral o por la autoridad competente, que no es otra, que un Juez en materia Civil, previo avaluó judicial, aspecto que ya ha sido de conocimiento de la justicia ordinaria; 3) Existe un juicio pendiente interpuesto por los recurrentes, demandando el pago total de la expropiación, siendo el último actuado, la notificación con el Auto de Vista confirmando el Auto Interlocutorio que resolvió la excepción de incompetencia, actualmente corriendo plazo para la interposición del recurso de casación; 4) Al solicitar el cobro mediante una demanda ordinaria civil, consintieron de manera libre y espontánea las Ordenanzas; 5) La petición que ahora hacen los recurrentes, no fue presentada ante el Concejo Municipal a objeto de la reversión para luego acudir a la vía jurisdiccional o extraordinaria, siendo la subsidiariedad una condicionante principal para el recurso de amparo constitucional; y, 6) El Tribunal Constitucional establece el plazo de seis meses para acudir al amparo constitucional; los recurrentes impugnaron las Ordenanzas Municipales dictadas en 1995; finalmente pidieron la derogatoria de la OM 087/2001, siendo demás computar el plazo debido a encontrarse al momento de recurrir ante éste Tribunal, en la gestión 2008, indicando que de acuerdo a la Ley de Municipalidades, se tiene dos años para hacer efectiva la expropiación, aplicando los dos años, del 2001 al 2003 tenían el plazo de los seis meses para presentar el recurso; empero, dejaron transcurrir hasta el 2008.