Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución 21 de 1 de abril de 2008, cursante de fs. 135 a 136 y vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR