Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el Auto apelado de 3 de octubre de 2005, emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial (fs. 93 y vta.), siendo notificada la parte demandante el 27 de mayo de 2008 (fs. 94).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR