SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Blanca Paz Amelungue Vda. de Lavayen y Silvia Cristina Lavayen de Tomelic en su calidad de terceras interesadas, mediante informe escrito cursante de fs. 73 a 75 vta., señalaron: i) Blanca Paz Amelungue Vda. de Lavayen a título de copropietaria y como heredera de su esposo que fue Luis Lavayen Jáuregui; y Silvia Cristina Lavayen de Tomelic como hija del difunto, demandaron proceso ordinario de anulabilidad contra Luis Alberto Lavayen Amelungue, Mónica María, Luis Antonio, Ana Lorena, Claudia Cecilia Lavayen Bauer y María Carolina Lavayen Roca, por las ventas efectuadas por Luis Alberto Lavayen Amelungue, de la extensión de un terreno urbano, de excelente ubicación y valor considerable por la irrita suma de Bs2000 (dos mil bolivianos); ii) El 30 de mayo de 2006, se apersonaron a la Alcaldía Municipal como propietarias y herederas, solicitando el pago indeminizatorio en el ámbito de la OM 087/2001, que expropió parte del predio de la familia Amelungue; iii) En noviembre de 2006, los recurrentes; no obstante de, ser demandados por su persona, piden el pago indeminizatorio; iv) El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, desde el 4 de diciembre ordenó la retención de fondos por el pago indemnizatorio a favor de los recurrentes; v) El año 2006, los recurrentes manifestaron su consentimiento expreso y actos positivos, concretos e inequívocos vinculados de manera directa a la actuación ilegal que ahora impugnan; vi) Debieron agotar todos los medios legales que la ley prevé como las acciones ordinarias pertinentes de nulidad de las Ordenanzas Municipales que impugnan, generándose la subsidiariedad; y, vii) Ratificaron que la demanda de anulabilidad esta en grado de apelación vigente, no es cosa juzgada material ni formal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR