SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, conforme expresan los accionantes, el Gobierno Municipal de Santa Cruz dentro su jurisdicción y competencia establecida por los arts. 2 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades (vigente en esa fecha) mediante OM 035/95, habría derogado la OM 058/92, declarando de necesidad y utilidad pública, como Parque Público Urbano el área que resultare de la donación para uso público del 40% de cada una de las propiedades afectadas y de la expropiación de un 23% adicional de cada uno de los propietarios de los bienes expropiados; empero, en vigencia de la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal de Santa Cruz, previo informe, emitió la OM 087/2001, ratificando la declaración de necesidad y utilidad pública para la expropiación de un área verde ubicada en la zona noroeste, de esa ciudad, todo ello destinado al Parque Público Urbano, que comprendía el 40% de los terrenos de dominio municipal más el 23% sujeto a expropiación de particulares. En ese contexto, de los antecedentes de la demanda, se establece que mediante memorial de 15 de noviembre de 2004, Luis Antonio Lavayen Bauer, Mónica María, Ana Lorena, Claudia Cecilia Lavayen Bauer y Carolina Lavayen Roca, ahora accionantes, en la vía ordinaria demandan a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el pago total de indeminización por expropiación del 23% de tierras urbanas de su propiedad y con destino a la implementación del Parque Urbano de la Juventud ubicado en la zona noroeste de la ciudad de Santa Cruz, que a la fecha de la interposición del recurso de amparo constitucional se encontraba en curso de tramitación, habiéndose emitido inclusive Auto de Vista que resolvió excepciones formuladas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz; en consecuencia, la no utilización de los medios y recursos ordinarios que tenían expeditos los accionantes para la defensa de sus derechos fundamentales, que denuncia como presuntamente vulnerados, determinan la denegatoria de la tutela, en estricta observancia al principio de subsidiariedad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR