SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En la especie, conforme expresan los accionantes, el Gobierno Municipal de Santa Cruz dentro su jurisdicción y competencia establecida por los arts. 2 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades (vigente en esa fecha) mediante OM 035/95, habría derogado la OM 058/92, declarando de necesidad y utilidad pública, como Parque Público Urbano el área que resultare de la donación para uso público del 40% de cada una de las propiedades afectadas y de la expropiación de un 23% adicional de cada uno de los propietarios de los bienes expropiados; empero, en vigencia de la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal de Santa Cruz, previo informe, emitió la OM 087/2001, ratificando la declaración de necesidad y utilidad pública para la expropiación de un área verde ubicada en la zona noroeste, de esa ciudad, todo ello destinado al Parque Público Urbano, que comprendía el 40% de los terrenos de dominio municipal más el 23% sujeto a expropiación de particulares. En ese contexto, de los antecedentes de la demanda, se establece que mediante memorial de 15 de noviembre de 2004, Luis Antonio Lavayen Bauer, Mónica María, Ana Lorena, Claudia Cecilia Lavayen Bauer y Carolina Lavayen  Roca, ahora accionantes, en la vía ordinaria demandan a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el pago total de indeminización por expropiación del 23% de tierras urbanas de su propiedad y con destino a la implementación del Parque Urbano de la Juventud ubicado en la zona noroeste de la ciudad de Santa Cruz, que a la fecha de la interposición del recurso de amparo constitucional se encontraba en curso de tramitación, habiéndose emitido inclusive Auto de Vista que resolvió excepciones formuladas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz; en consecuencia, la no utilización de los medios y recursos ordinarios que tenían expeditos los accionantes para la defensa de sus derechos fundamentales, que denuncia como presuntamente vulnerados, determinan la denegatoria de la tutela, en estricta observancia al principio de subsidiariedad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.