Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 3 de octubre de 2005, declara probada la excepción de incompetencia formulada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, salvando a la vía administrativa voluntaria y conciliatoria para determinar el justiprecio de los terrenos expropiados, estableciendo que agotada esa instancia, recién podría acudir a la vía ordinaria (fs. 89 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR