SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El abogado de Daría Urbina García, Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, informó: 1) El recurso formulado, carece de legitimidad pasiva debido a que, la Resolución impugnada, ha sido firmada por un ente colegiado como es el Concejo Municipal de Caracollo; en consecuencia, el recurrente debió dirigir su amparo contra todo el Concejo y no sólo contra dos de sus miembros; 2) No es evidente la presión que ejerció la FESORC, para la firma de su renuncia, considerando que la misma no fue dirigida a la Federación sino al Concejo Municipal; 3) La resolución es clara al indicar en su parte resolutiva que la licencia se computa desde el 13 de marzo de 2006 al 13 de marzo de 2007; 4) El recurrente dejó transcurrir los meses exigidos para la interposición del recurso de amparo constitucional, en consecuencia, dejó precluir su derecho al no solicitar su incorporación o habilitación al Concejo Municipal casi durante un año, desde el 14 del referido mes y año, estando habilitado hasta el 8 de marzo de 2008, sin que la coyuntura política sea un justificativo válido para incumplir este plazo; y, 5) Las solitudes de 6 y 10 de marzo de 2008, no deben ser consideradas a efectos de habilitar la presentación de este recurso en cuanto al plazo debido a la mala fe del recurrente.