SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El abogado de Rogelio Poma López, Secretario del Concejo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, informó: a) La Resolución Municipal 13/2006 de 13 de marzo, refiere a una licencia temporal del recurrente cuyo contenido indica que renunció al cargo ante la Asamblea magna de la FESORC y que el 12 de marzo de 2006, presentó una carta cambiando de destinatario la misma y hace conocer la renuncia temporal en su condición de Concejal por las gestiones 2006 y 2007; b) El art. 27 de la LM, prevé las causales de cesación de funciones, entre las cuales no se consigna la renuncia temporal; c) El art. 2 de la Resolución Municipal 13/2006, dispone que la licencia se computa desde el 13 de marzo de 2006 al 13 de marzo de 2007, sin embargo, el recurrente se castigó desde esta ultima hasta el 14 de marzo de 2008, de manera voluntaria no documentada, presentando una solicitud de restitución el 6 del dicho mes y año, cuando únicamente la Corte Electoral puede otorgarle este nombramiento y reitera la misma el 10 del mismo mes y año, solicitando además fotocopias del cuaderno de actas de las sesiones, cuando tenía seis meses para interponer el amparo constitucional; d) Debió formular la reconsideración ante todo el Concejo Municipal a efectos de que se aclare que no corresponde la renuncia temporal sino licencia; y, e) Es atribución del Secretario, emitir fotocopias legalizadas, empero con el consentimiento y voto del cuerpo colegiado por serla máxima autoridad del Gobierno Municipal.