SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.

El art. 96.2 de la LTC, prevé la improcedencia de la acción de amparo contra los actos consentidos libre y expresamente por el accionante, que pueden ser expreso, cuando se acepta fehaciente y fáctico o tácito, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no se presenta objeción o impugnación alguna en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo.

El titular de un derecho, atendiendo razones personales o institucionales, puede consentir de manera expresa o tácita, conforme prevé la jurisprudencia, la lesión o amenaza a sus derechos, sometiendo su accionar a lo dispuesto por la autoridad demandada o particular, situación que abarca el cumplimiento de la resolución pronunciada por la autoridad o persona individual o colectiva demandada y que se impugna mediante la acción tutelar constitucional. Este proceder, funda la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos” (SC 0725/2010-R de 26 de julio).