SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos al ejercicio de la función pública, al trabajo, y a la “seguridad jurídica”, manifestando que la Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, de manera arbitraria y prepotente no dispone su restitución y convocatoria al cargo de Concejal titular de dicho Municipio, del cual se desvinculó de manera forzada ante la presión de la FESORC, situación que luego -aduciendo el beneficio de la gobernabilidad del Municipio- consintió, situación ante la cual remitió una nota de “renuncia temporal” al ejercicio de su cargo, la misma que, es concedida por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 13/2006 de 13 de marzo, en forma de “licencia temporal”, misma que transcurriría desde esa fecha hasta el 13 de marzo de 2007; y, con relación al Secretario del Concejo Municipal, refiere que éste habría vulnerado su derecho a la petición, al negar su solicitud de fotocopias legalizadas de las últimas tres actas de las sesiones del Concejo, para corroborar la consideración de su petición de de reincorporación en sus funciones y su denegatoria, por parte de la Presidenta de este Concejo Municipal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto