SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Caracollo, provincia Cercado del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de “2 de marzo” , cursante de fs. 110 a 112 vta., que declaró “improcedente” el recurso interpuesto contra ambas autoridades, con el siguiente fundamento: i) El recurso es presentado extemporáneamente, casi un año después, fuera del plazo de seis meses previsto por la jurisprudencia constitucional, habiendo precluido su derecho a interponerlo, considerando que, el amparo constitucional, no puede estar a disposición de los legitimados durante un tiempo indefinido; y, ii) El Secretario del Concejo recurrido, no podía expedir las fotocopias legalizadas solicitadas por el recurrente sin una orden previa del Presidente del Concejo o del Alcalde Municipal de Caracollo.
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” el recurso de amparo constitucional, ahora acción, aunque con otro fundamento; respecto al Secretario del Concejo y desarrollando el procedimiento constitucional cuando correspondía su improcedencia in límine por esta causal en la fase de análisis para su admisión, ha compulsado correctamente los hechos y alcances de la acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto