SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Caracollo, provincia Cercado del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de “2 de marzo” , cursante de fs. 110 a 112 vta., que declaró “improcedente el recurso interpuesto contra ambas autoridades, con el siguiente fundamento: i) El recurso es presentado extemporáneamente, casi un año después, fuera del plazo de seis meses previsto por la jurisprudencia constitucional, habiendo precluido su derecho a interponerlo, considerando que, el amparo constitucional, no puede estar a disposición de los legitimados durante un tiempo indefinido; y, ii) El Secretario del Concejo recurrido, no podía expedir las fotocopias legalizadas solicitadas por el recurrente sin una orden previa del Presidente del Concejo o del Alcalde Municipal de Caracollo.

En consecuencia, el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” el recurso de amparo constitucional, ahora acción, aunque con otro fundamento; respecto al Secretario del Concejo y desarrollando el procedimiento constitucional cuando correspondía su improcedencia in límine por esta causal en la fase de análisis para su admisión, ha compulsado correctamente los hechos y alcances de la acción tutelar.