Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En la fecha antes señalada, la Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo Martha Tórrez de Arce, el Vicepresidente, Milton Cabezas Delgado y el Secretario Rogelio Poma López, este último recurrido, haciendo referencia a la nota del 12 de marzo de ese año, emiten la Resolución Municipal 13/2006, que resuelve conceder al recurrente la licencia temporal solicitada, disponiendo la convocatoria al Concejal suplente del partido del MAS, en resguardo de la gobernabilidad del Municipio, disponiendo que se la computara desde el 13 de marzo de 2006 al 13 de marzo de 2007 (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto