SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales de diciembre de 2004, el recurrente es elegido Concejal titular del Municipio de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro. El 31 de enero de 2005, en sesión concejal extraordinaria, es designado Presidente del Concejo de dicho Municipio por las gestiones 2005-2006.
El 12 de marzo de 2006, ante la presión ejercida por la Federación Sindical Originaria Regional Caracollo (FESORC), presentó una solicitud de licencia temporal ante la Asamblea de esta Federación , es decir, de 13 del mismo mes y año al 31 de diciembre de 2007, sin embargo, a efectos de generar mayores conflictos entre el Gobierno Municipal y la FESORC, el 13 de marzo, mediante Resolución Municipal 13/2006 “Licencia temporal del Concejal Crispín Flores Acho” (sic.), el Concejo Municipal, a solicitud de la FESORC, concede dicha licencia por la gestión 2006 y 2007, computable desde la misma fecha hasta el 13 de marzo de 2007.
Habiéndose cumplido la Resolución Municipal 13/2006, el 6 de marzo de 2008, solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal, Daría Urbina García, la restitución al cargo de Concejal titular, sin que hasta la fecha se pronuncie favorablemente; posteriormente, el 13 de marzo de ese año, reiteró la solicitud de restitución y habilitación en dicho cargo, ante la cual, ésta autoridad asumió una posición arbitraria y prepotente al referir inclusive, en una sesión, que ningún recurso de amparo le haría retroceder, situación que implica la vulneración de sus derechos al ejercicio de la función pública, al trabajo y a la “seguridad jurídica”. Por mandato del art. 39 de la Ley de Municipalidades (LM), es facultad privativa del presidente del Concejo Municipal la habilitación y convocatoria a los concejales en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo, correspondiendo por analogía su rehabilitación y convocatoria pública a las sesiones del Concejo Municipal de Caracollo.
Con relación al Secretario del Concejo, a efectos de acreditar lo manifestado, solicitó fotocopias legalizadas de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, donde se consideró o no su petición de restitución, al ser esta la autoridad tenedora de los libros de actas; sin embargo, manifestó que no entregaría esta documentación, vulnerando su derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto