SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso concreto

         El accionante, argumenta su acción en el hecho de que, la Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, no dispone su reincorporación y consiguiente convocatoria a las sesiones para ejercer su cargo de Concejal titular de ese Municipio; que su retiro del Municipio inicialmente fue forzado por la FESORC y luego consentida enbeneficio de la gobernabilidad del Municipio; que el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 13/2006 de 13 de marzo, concediendo una licencia temporal determinando se la compute desde la misma fecha hasta 13 de marzo de 2007; y que el Secretario del Concejo Municipal, vulneró su derecho a la petición al negar su solicitud de fotocopias legalizadas de las últimas tres actas de las sesiones del Concejo, en las que se habría considerado su petición de reincorporación y denegado por la Presidenta de dicho Concejo Municipal.

En el presente caso, el accionante, solicita su restitución y convocatoria al cargo de Concejal Municipal de Caracollo después de un año de cumplido el plazo de vigencia de la licencia solicitada, es decir, dejó transcurrir un año más desde la fecha en que podía solicitar su reincorporación a ese Municipio, sin que el hecho de aducir que consintió la situación durante ese tiempo con la finalidad de no generar conflictos entre el Municipio y la FESORC, justifique su actitud pasiva frente al hecho de ejercer sus funciones que considera vulnerante de derechos, más aún si esta situación conflictiva no ha sido demostrada objetivamente.

En ese contexto, es de aplicación el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, debido a que, de la revisión de antecedentes, se verifica que el accionante, consintió con su desvinculación del Municipio y la consiguiente deserción de sus funciones durante un año, del 13 de marzo de 2006 al 13 de marzo de 2007, para recién solicitar su reincorporación, el 6 de marzo de 2008, y reiterarla el 13 de ese mes y año, es decir dejó pasar un año más de lo solicitado para luego pretender su habilitación como Concejal titular, dejando precluir su derecho, pretendiendo mediante la presente acción suplir su propia negligencia, situación inadmisible para la jurisdicción constitucional, que no puede estar a su disposición en forma indefinida.

El interés personal para alegar respaldo legal, debe manifestarse en actos y actitudes oportunas, que en el caso en particular, patenticen no sólo la aspiración legítima de retornar al Concejo Municipal, sino el compromiso de servicio al Municipio y a la comunidad a la que se debe, porque además del pretendido ejercicio de un derecho, está la responsabilidad de cumplir con el pueblo que lo eligió, circunstancia que no se aprecia en el accionante, por su desinterés y apatía al no hacer nada durante un año, tendiente a su reincorporación al Concejo Municipal, continuando apartado del cargo aún cuando se cumplió su licencia temporal en detrimento de sus propios derechos, pues no se trata de volver al ejercicio de tan importante función cuando al funcionario le parezca, o sujeto a su libre albedrio.