SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
1. La compra de la camioneta estaba aprobada desde la gestión 2005 -POA 2006, mediante ordenanza 74/2005-, como también en las ordenanzas 013/2006 de 16 de junio, y la Ordenanza 47/2006 de 5 de octubre, con el pronunciamiento positivo del Comité de Vigilancia; El Ejecutivo remitió al Consejo la revisión del proceso de adquisición de la camioneta, de acuerdo al art. 12 inc. 11 de la LM, pero extrañamente en la sesión 41/2006, el Concejal recurrente y Fabiola Monterde, aprovechando la ausencia de un Concejal, y aduciendo que eran mayoría rechazaron el proceso de adquisición de la camioneta, actitud errónea ya que esa adquisición ya fue anteriormente aprobada y sólo restaba analizar el proceso de adjudicación para la misma que estaba en curso.
1) El recurrente confundió las actas elaboradas de cada sesión ordinaria del Concejo Municipal y signadas con los números 41/06, 42/06, 43/06 y 48/06, con resoluciones municipales, que si bien este último es consecuencia de lo determinado en una sesión ordinaria y extraordinaria, es un documento jurídicamente distinto, pues debe cumplir requisitos mínimos de forma y de fondo para su nacimiento a la vida jurídica y su plena validez. Por lo que las actas tienen un tratamiento diferente en cuanto su reconsideración y se halla inserta en su Reglamento Interno de Debates de ese ente deliberante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR