SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1.

1.     La compra de la camioneta estaba aprobada desde la gestión 2005 -POA 2006, mediante ordenanza 74/2005-, como también en las ordenanzas 013/2006 de 16 de junio,  y la Ordenanza 47/2006 de 5 de octubre, con el pronunciamiento positivo del Comité de Vigilancia; El Ejecutivo  remitió al Consejo la revisión del proceso de adquisición de la camioneta, de acuerdo al art. 12 inc. 11 de la LM, pero extrañamente en la sesión 41/2006, el Concejal recurrente y Fabiola Monterde, aprovechando la ausencia de un Concejal, y aduciendo que eran mayoría rechazaron el proceso de adquisición de la camioneta, actitud errónea ya que esa adquisición ya fue anteriormente aprobada y sólo restaba analizar el proceso de adjudicación para la misma que estaba en curso.

1) El recurrente confundió las actas elaboradas de cada sesión ordinaria del Concejo Municipal y signadas con los números 41/06, 42/06, 43/06 y 48/06, con resoluciones municipales, que si bien este último es consecuencia de lo determinado en una sesión ordinaria y extraordinaria, es un documento jurídicamente distinto, pues debe cumplir requisitos mínimos de forma y de fondo para su nacimiento a la vida jurídica y su plena validez. Por lo que las actas tienen un tratamiento diferente  en cuanto su reconsideración y se halla inserta en su Reglamento Interno de Debates de ese ente deliberante.