SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la sesión ordinaria 42/06 de 25 de octubre de 2006, del Concejo Municipal de Padilla, entre otros temas se trató la compra de una camioneta a solicitud de Alcalde Municipal  y la construcción del pavimento en las calles “final Bolívar y Destacamento 111” de esa ciudad, sesión en la que por unanimidad los concejales determinaron  no comprar la camioneta y destinar tales fondos a la construcción de caminos, escuelas y calles, por ser de mayor beneficio para su comunidad; disponiendo además que la construcción de las mencionadas calles fuera por administración directa y no por administración delegada, lo que fue aprobado mediante la Resolución Municipal respectiva.

Sin embargo, el 8 de noviembre de 2006, en sesión ordinaria 44/206, y con el voto afirmativo de los concejales Teófilo Martínez Rodas, Pánfilo Puma Paniagua y Rocío Zenteno Guzmán, procedieron a la reconsideración de la compra de la mentada camioneta y de la construcción de las calles mediante administración delegada, cuando el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) señala que para que proceda la reconsideración a instancia de parte, debe darse el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, y en el caso concreto, dos tercios de cinco concejales son cuatro.

De igual manera, en la sesión ordinaria 47 de 1 de diciembre de 2006, se aprobó el presupuesto para la gestión 2007, con la presencia de todos los Concejales; sin embargo, en la sesión 48 de 7 de diciembre del mismo año, con la presencia de tres Concejales, y a solicitud del Presidente del Concejo Municipal, con el voto de tan sólo dos Concejales resolvieron reconsiderar el presupuesto de 2007 anteriormente aprobado.