SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la sesión ordinaria 42/06 de 25 de octubre de 2006, del Concejo Municipal de Padilla, entre otros temas se trató la compra de una camioneta a solicitud de Alcalde Municipal y la construcción del pavimento en las calles “final Bolívar y Destacamento 111” de esa ciudad, sesión en la que por unanimidad los concejales determinaron no comprar la camioneta y destinar tales fondos a la construcción de caminos, escuelas y calles, por ser de mayor beneficio para su comunidad; disponiendo además que la construcción de las mencionadas calles fuera por administración directa y no por administración delegada, lo que fue aprobado mediante la Resolución Municipal respectiva.
Sin embargo, el 8 de noviembre de 2006, en sesión ordinaria 44/206, y con el voto afirmativo de los concejales Teófilo Martínez Rodas, Pánfilo Puma Paniagua y Rocío Zenteno Guzmán, procedieron a la reconsideración de la compra de la mentada camioneta y de la construcción de las calles mediante administración delegada, cuando el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) señala que para que proceda la reconsideración a instancia de parte, debe darse el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, y en el caso concreto, dos tercios de cinco concejales son cuatro.
De igual manera, en la sesión ordinaria 47 de 1 de diciembre de 2006, se aprobó el presupuesto para la gestión 2007, con la presencia de todos los Concejales; sin embargo, en la sesión 48 de 7 de diciembre del mismo año, con la presencia de tres Concejales, y a solicitud del Presidente del Concejo Municipal, con el voto de tan sólo dos Concejales resolvieron reconsiderar el presupuesto de 2007 anteriormente aprobado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR