Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 02/2007 de 15 de marzo, cursante de fs. 145 a 148 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR