Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.
3. En la sesión 43/2006 de 1 de noviembre, el Ejecutivo solicitó la determinación sobre la autorización de firma del contrato de adquisición de la camioneta, por lo que el Presidente del Concejo Municipal solicitó a los concejales Humberto Palacios y Fabiola Monterde pudieran presentar sus justificaciones legales, para la anulación del proceso de adquisición de la camioneta; El recurrente y la Concejal Fabiola Monterde, presentaron una nota ante el Presidente del Concejo, en la que contradictoriamente explican que no sabían que la partida anulada correspondía a la compra de la camioneta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR