SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, actual accionante, denunció la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, por cuanto: 1) Teófilo Martínez Rodas, Pánfilo Puma Paniagua y Rocío Zenteno Guzmán, Concejales Municipales del Gobierno Municipal de Padilla, autoridades recurridas -ahora demandadas- en la sesión ordinaria 42/06 de 25 de octubre de 2006, acordaron por unanimidad rechazar la adquisición de una camioneta para el Municipio, además de definir que el pavimento de las calles “final Bolívar y Destacamento 111” de esa ciudad fuera por administración directa y no por administración delegada, lo que fue aprobado mediante la Resolución Municipal respectiva, sin embargo, sin respetar los procedimientos establecidos en la LM, a solicitud del Alcalde Municipal, mediante la reconsideración de ambos temas sin que la decisión haya sido tomada por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal; 2) Este mismo hecho sucedió con la aprobación del POA 2007, que ya fue decidido en la sesión ordinaria 47/06 del 1 de diciembre, pero que el 7 del mismo mes y año, en la sesión ordinaria 48/06, sin seguir lo establecido por el art. 22 de la LM, se reconsideró el POA 2007. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR