Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 1 de noviembre de 2006, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 43/06, se trató la solicitud del Alcalde Municipal de que se subsane lo realizado en la sesión anterior, además de que debió comunicarse tal decisión en forma expresa a la empresa con la que se trata el tema de la adjudicación de la camioneta, y la resolución que se tome se las manden de forma escrita; los Concejales Humberto Palacios y Fabiola Monterde, se mantuvieron en el rechazo de la compra de la mencionada camioneta (fs. 14 vta. a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR