SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2.

2.     El 13 de octubre del 2006, el ejecutivo presentó a consideración del Concejo el POA reformulado; el 19 de octubre del mismo año, en la sesión 41, el recurrente y Fabiola Monterde, también rechazaron el POA reformulado, sin tener en cuenta que sólo se encontraban presentes tres concejales, por lo que de ninguna manera existían los 2/3 que aduce la parte recurrente.

2) La reconsideración establecida en el art. 22 de la Ley  de Municipalidades, se refiere en forma exclusiva a las ordenanzas y a las resoluciones municipales, adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, que surten efectos a partir de su publicación, sin embargo en el caso concreto no hubo  solicitud alguna  en ese sentido y menos el tratamiento de una posible reconsideración de Resolución u Ordenanza Municipal suscritas por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Padilla.