SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.
2. El 13 de octubre del 2006, el ejecutivo presentó a consideración del Concejo el POA reformulado; el 19 de octubre del mismo año, en la sesión 41, el recurrente y Fabiola Monterde, también rechazaron el POA reformulado, sin tener en cuenta que sólo se encontraban presentes tres concejales, por lo que de ninguna manera existían los 2/3 que aduce la parte recurrente.
2) La reconsideración establecida en el art. 22 de la Ley de Municipalidades, se refiere en forma exclusiva a las ordenanzas y a las resoluciones municipales, adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, que surten efectos a partir de su publicación, sin embargo en el caso concreto no hubo solicitud alguna en ese sentido y menos el tratamiento de una posible reconsideración de Resolución u Ordenanza Municipal suscritas por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Padilla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR