SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
En el informe escrito cursante de fs. 193 a 197, el recurrido, José Antonio Nava Amador, Superintendente de SITTEL interino, señala que: 1) El 12 de junio de 2007, la Superintendencia General del SIRESE, notificó a COTEL, con la Resolución 1394, por la que se deja sin efecto las RARs 2006/2431 y 2006/0075; 2) En la misma fecha, SITTEL emite el nuevo acto administrativo contenido en la RAR 2007/1532, imponiendo a COTEL Ltda, la sanción pecuniaria, la que fue notificada el 15 del mismo mes y año; sin embargo, contra la ya citada RA 1394, COTEL Ltda., plantea el 19 de junio de 2007, aclaración y complementación y, contra la notificación con la RAR 2007/1532, el 20 del mes citado precedentemente, interpone “incidente de nulidad de notificación”, que a su vez fue resuelto, a través de Auto de 21 de junio de 2007, rechazándose la nulidad planteada, dando lugar a que el 4 de julio de 2007, COTEL Ltda., presente recurso de revocatoria contra el referido Auto, resolviéndose éste mediante la RAR 2007/2215 de 8 de septiembre de 2007, que confirma el rechazo de la nulidad; consiguientemente, fue planteado el recurso jerárquico, que derivó en el pronunciamiento de la RA 1615 de 14 de enero de 2008; 3) Con posterioridad a la notificación con la RAR 2007/1532, COTEL Ltda., maliciosamente presenta solicitud de aclaración y complementación, cuando no existía trámite pendiente y menos aún, debido proceso que haya tenido que ser cumplido por el SIRESE; 4) En conclusión, si COTEL Ltda., presentó solicitud de aclaración y enmienda, dicho pedido no podía de ninguna forma suspender la competencia de la SITTEL, para la emisión de la RAR 2007/1532, porque dicha solicitud, constituye un acto de mero trámite que no va a incidir en el fondo y porque no goza de aptitudes suficientes como para limitar la competencia del ente regulador en telecomunicaciones y restringir el deber del mismo de atender una instrucción inequívoca contenida en la RA 1394; 5) En la interpretación literal del art. 11 del Reglamento de la ley de Procedimiento Administrativo, la interrupción de plazos que busca aplicar COTEL Ltda., únicamente se refiere a la interrupción de plazos para la interposición de los recursos administrativos y de la acción contenciosa administrativa, que no impide que la SITTEL pueda emitir un nuevo acto administrativo; y, 6) COTEL Ltda., en una actitud de total negligencia y descuido, no activó el respectivo recurso de revocatoria contra la RAR 2007/1532, dejando vencer el plazo para la interposición del mismo que fenecía el 29 de junio de 2007, computándose desde la fecha de su notificación; es decir, a partir del 15 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR