SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de junio de 2007, la COTEL Ltda., fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 1394 de 6 de junio, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, por la que se dejan sin efecto las Resoluciones Administrativas Regulatorias 2006/2431 y 2006/0075, emitidas por la SITTEL. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación; es decir, el 19 del mismo mes y año, se solicitó la aclaración y complementación, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 27172. Sin embargo, SITTEL emite la Resolución Administrativa Sancionatoria 1532/2007, por lo que el 20 de junio de 2007, solicitaron la nulidad de la notificación con la referida Resolución.
Expresan que, recién el 26 de junio de 2007, fueron notificados con la respuesta a la aclaración y complementación; no obstante, de haber emitido la Resolución Sancionatoria 1532/2007, llegando a concluirse que SITTEL, no podía adelantarse a la emisión de ningún acto administrativo, por cuanto COTEL Ltda., se hallaba haciendo uso de los recursos que le franquea la ley.
Sostienen que, en el presente caso, no se cumplieron las normas procesales establecidas y peor aún, se ratificó dicho incumplimiento con la emisión del Auto de 21 de junio de 2007 y Resolución del SIRESE 1615 de 14 de enero de 2008, que emerge en respuesta al recurso jerárquico planteado en contra de la Resolución “RAR 2007/2215 de fecha 08/06/07 que desestima el recurso de revocatoria”.
Señalan que, el SIRESE, niega el efecto suspensivo de las resoluciones impugnadas, así solicitadas en memorial de 29 de agosto de 2007, habiéndose verificado la existencia de perjuicio al interés del administrado, como al orden público, situación jurídica prevista por el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable de manera directa a las resoluciones emitidas en el ámbito regulador.
Finalmente aseveran que, todo acto contrario a las normas de orden público, resulta nulo de pleno derecho, más aún cuando estos son vulneratorios del debido proceso y de derechos como la “seguridad jurídica” y la defensa, llegando a afectar el principio de legalidad, el principio de verdad material, derecho a la prueba y el principio de oficialidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR