SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de los derechos de COTEL Ltda. a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, por cuanto el 12 de junio de 2007, se les notificó con la RA 1394, por la que se dejan sin efecto las Resoluciones Administrativas Regulatorias 2006/2431 y 2006/0075, emitidas por la SITTEL, razón por la que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación; es decir, el 19 del mismo mes y año, se solicitó la aclaración y complementación, conforme lo establece el art. 11 del DS 27172, plazo dentro del cual, la SITTEL emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 1532/2007, por lo que, el 20 de junio de 2007, solicitaron la nulidad de la notificación con la referida Resolución. Es así que recién el 26 de junio de 2007, fueron notificados con la respuesta a la aclaración y complementació; no obstante, de haberse emitido la Resolución Sancionatoria 1532/2007, concluyendo que SITTEL no podía adelantarse a la emisión de ningún acto administrativo, por cuanto COTEL Ltda., se hallaba haciendo uso de los recursos que le franquea la ley, con el añadido ilegal contenido en la emisión del Auto de 21 de junio de 2007, y Resolución del SIRESE 1615 de 14 de enero de 2008, que emergen en respuesta al recurso jerárquico planteado en contra de la Resolución “RAR 2007/2215 de fecha 08/06/07 que desestima el recurso de revocatoria”. En consecuencia, se analizará en revisión, si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR