Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. El 5 de julio de 2007, SITTEL calificó la solicitud de 4 de julio del mismo año, como recurso de revocatoria, contra el Auto de 21 de junio de 2007, admitiéndose dicha impugnación en efecto devolutivo, sujetando el trámite a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) (fs. 100).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR