SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2008 de 6 de mayo, cursante de fs. 331 a 333 vta., por la que concedió en parte la tutela, en contra del SIRESE y no así contra SITTEL, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 1615 de 4 de enero de 2008, del SIRESE y 2215/2007 de 8 de agosto, pronunciada por SITTEL Ltda., así como del Auto de 21 de junio de 2007, instruyendo la notificación a COTEL Ltda., con la Resolución 2007/1532 de 12 de junio de 2007; en base a los siguientes fundamentos: a) Según el art. 11 del DS 27172, los administrados que intervengan en el procedimiento, podrán solicitar dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, la aclaratoria de las resoluciones que presenten contradicciones o ambigüedades; a dicho efecto, los Superintendentes resolverán la procedencia de la solicitud dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin recurso ulterior, en cuyo caso, la aclaración no alterará sustancialmente la resolución objeto de la misma. La solicitud de aclaración interrumpirá el plazo, para la interposición de los recursos administrativos y de la acción contenciosa administrativa; b) Conforme la jurisprudencia y la doctrina, toda resolución de complementación, aclaración y enmienda constituye parte de la resolución principal, la cual está sujeta a la motivación o fundamentación respectiva; c) Con la notificación de la RA 1394 de 12 de junio de 2007, COTEL Ltda., tenía cinco días para solicitar complementación y enmienda. Hecho que se produjo dentro de plazo; d) Si bien la Resolución no podía ser modificada en el fondo; empero, sí pudo ser aclarada; por tanto no debió ser ejecutada; e) La SITTEL, no podía anticiparse a los actos de la Superintendencia General del SIRESE, vulnerando de esta manera la estructura del sistema procesal, sin conocer el resultado del auto de complementación y enmienda, además, inobservando el principio de preclusión inserto en la economía procesal de nuestra legislación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR