Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 26 de junio de 2007, la Superintendencia General del SIRESE, notificó a COTEL Ltda., con el Auto de 20 de junio, por el cual rechazan la complementación y aclaración solicitada, entendiendo que no corresponde la misma, por cuanto la RA 1394 de 6 de junio de 2007, no tiene contradicciones o ambigüedades (fs. 93).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR