SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando el recurso dijo: 1) Al tenor del art. 137 de la CPEabrg., los bienes del patrimonio de la nación  constituyen  propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla; 2) La Universidad y el Centro Experimental Agropecuario de Condoriri cumplen una función económico social, para la región, el país y la Universidad en su dimensión científica, en esa lógica, no puede ser vulnerado en sus derechos por ningún grupo, movimientos o acciones de personas que tienen pretensiones sobre aquel bien; 3) La Universidad presentó una serie de propuestas para resolver el tema en la vía del dialogo, que jamás fueron aceptadas; 4) El 28 de febrero de 2008, se efectuó una asamblea en presencia del representante del Vice Ministerio de Tierras, la UTO y el Instituto Nacional de Reforma Agraria cuya pretensión de los comunarios era el 100% de tierras, otorgar un 50% a la Universidad y finalmente crear una Ley de la República en la cual esos predios pasen a favor de  la comunidad; 5) No se puede alegar falta de legitimación pasiva, por cuanto Basilio Flores Canaviri es Secretario General de Condoriri, así como los que intervienen en el recurso en calidad de dirigentes; 6) Si los recurridos alegan que el título de Propiedad protocolizado, tiene calidad de documento público como lo determina el Código Civil, debieron  haber planteado el recurso de nulidad ante las autoridades que corresponda, entre tanto se presume su legalidad, por lo tanto el  título de propiedad que se adjunta al recurso es válido; 7) El Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana está supeditada a la Constitución Política del Estado abrogada por ser una norma suprema en ese sentido el art. 104 de este Estatuto, es una norma jurídica inferior la que establece  que el patrimonio de la Universidad está constituido por la totalidad de sus bienes y recursos, las que no pueden ser enajenadas solo por la UTO sino por autorización expresa del Poder Legislativo.