SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
Previamente se debe precisar que “la tutela del derecho de propiedad por actos o vías de hecho se otorga excepcionalmente, no obstante la existencia de otras vías o recursos para su defensa” (SC 0944/2002-R de 5 de agosto); en ese contexto, en el entendimiento de la doctrina constitucional precedentemente glosada, aplicable a la problemática planteada, se ha establecido el cumplimiento de los requisitos señalados en el Fundamento III.3.3., toda vez que, el accionante, en el caso, la UTO es legitimo propietario de la Hacienda Condoriri, ubicado en el cantón Caracollo, de la provincia Cercado del departamento de Oruro, la cual tiene constituido su derecho de propiedad sobre los citados bienes, derecho que, de la prueba presentada, se constata que es incuestionable; que por su parte, los demandados no desvirtuaron ese derecho que detenta la UTO.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”
- APROBAR