SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

El Juez de Partido Mixto Ordinario y de Sentencia de Caracollo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 4/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 108 a 111 vta., por la que concedió el recurso disponiendo en consecuencia que los recurridos dentro el plazo de setenta y dos horas procedan al retiro de los miembros de la Central Campesina de Condoriri y demás comunarios de los predios de la UTO, asimismo la suspensión de cualquier tipo de trabajo agrícola, el retiro de sus animales y maquinaria y herramientas de trabajo que pudieron existir que fueron ingresados en forma arbitraria de igual forma se dispone que los comunarios deben guardad el debido respeto a todos los trabajadores y estudiantes del Centro Experimental Agropecuario de Condoriri. Con los siguientes fundamentos: a) La UTO representada por Jesús Gustavo Rojas Ugarte, es legítimo propietario de la hacienda Condoriri y “SAU SAU” conforme se demostró del Testimonio de Escritura Pública 22 debidamente registrado bajo la Partida  4 del Libro de Propiedades de la provincia Cercado de 1969; b) La Universidad mediante la creación del Centro Experimental Agropecuario, detenta estos terrenos por bastante tiempo en forma continua e ininterrumpida cumpliendo una labor social económica y de investigación científica, conforme determina el art 169 de la CPEabrg.; c) Los recurridos no demostraron su derecho propietario que desvirtué las afirmaciones de la parte recurrente; y, d) El derecho propietario de cualquier persona  natural o jurídica está plenamente protegida por el art. 22.II de la CPEabrg.