SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
El Juez de Partido Mixto Ordinario y de Sentencia de Caracollo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 4/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 108 a 111 vta., por la que concedió el recurso disponiendo en consecuencia que los recurridos dentro el plazo de setenta y dos horas procedan al retiro de los miembros de la Central Campesina de Condoriri y demás comunarios de los predios de la UTO, asimismo la suspensión de cualquier tipo de trabajo agrícola, el retiro de sus animales y maquinaria y herramientas de trabajo que pudieron existir que fueron ingresados en forma arbitraria de igual forma se dispone que los comunarios deben guardad el debido respeto a todos los trabajadores y estudiantes del Centro Experimental Agropecuario de Condoriri. Con los siguientes fundamentos: a) La UTO representada por Jesús Gustavo Rojas Ugarte, es legítimo propietario de la hacienda Condoriri y “SAU SAU” conforme se demostró del Testimonio de Escritura Pública 22 debidamente registrado bajo la Partida 4 del Libro de Propiedades de la provincia Cercado de 1969; b) La Universidad mediante la creación del Centro Experimental Agropecuario, detenta estos terrenos por bastante tiempo en forma continua e ininterrumpida cumpliendo una labor social económica y de investigación científica, conforme determina el art 169 de la CPEabrg.; c) Los recurridos no demostraron su derecho propietario que desvirtué las afirmaciones de la parte recurrente; y, d) El derecho propietario de cualquier persona natural o jurídica está plenamente protegida por el art. 22.II de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”
- APROBAR