SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”

Por otra parte, los demandados de ninguna manera justificaron la conducta desplegada en cuanto a la ocupación de los predios denunciados de avasallamiento por el accionante, por el contrario, por los informes del Administrador del Centro Experimental Agropecuario Condoriri en el sentido de que, comunarios instigados por los demandados fueron ingresando en forma  agresiva  y amenazante a la propiedad del citado centro, realizando trabajos de forma ilegal con el uso de tractores, sin el consentimiento de su propietario, por lo que con dichos actos se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada, protegidos y garantizados por el orden constitucional; caber referir que los mismos tuvieron repercusiones dentro el ámbito departamental, tal cual se establecen de publicaciones adjuntas al proceso, por cuanto los predios del Centro Experimental Agropecuario Condoriri, cumplen una función social, aspecto que por su connotación requiere de mayor atención; antecedentes que encuentra sustento en la disposición contenida en el art. 56.I de la CPE, al indicar que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”; es decir, mientras no se haga uso de ella en perjuicio del interés colectivo, situaciones de excepción que deberán ser demostradas por la vía legal y previo pronunciamiento de autoridad competente que disponga lo que se considere pertinente en interés superior, atendiendo a las características de cada caso”.  En el mismo sentido, este Tribunal a través de la SC 0049/2007-R de 6 de febrero, ha establecido que: “…La propiedad privada por mandato de la norma constitucional referida, sólo puede ser afectada por medio de una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley (…) “ (las negrillas son nuestras).