Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
La SC 0270/2010-R de 7 de junio, citada precedentemente, estableció: "…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”
- APROBAR