SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicita tutela de los derechos de la Institución a la que representa a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, consagrados en los arts. 7 incs. a) e i) de la CPEabrg, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, hoy demandados, puesto que de manera sistemática comunarios de Condoriri fueron ingresando a los predios del Centro Experimental Agropecuario Condoriri, dependiente de la UTO, no existiendo otro recurso de protección inmediata a su derecho propietario. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”
- APROBAR