SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Los recurridos mediante su abogado, en audiencia refirieron que: i) No cometieron un acto irreversible, ni mucho menos de gravedad, evidenciándose que la Universidad con concurrencia interinstitucional a recurrido al dialogo con los demandados, el problema radica en la ubicación exacta de la propiedad de Condoriri; en reiteradas reuniones entre ellas el 20 de agosto de 2007, las partes se someten a realizar un uso común de las tierras ubicadas en esa localidad; ii) Se menciona que los campesinos habrían agredido a funcionarios y trabajadores del Centro Experimental Agropecuario de Condoriri; en base al art. 22 del Código Civil (CC), estas acciones son netamente personalísimas a dilucidarse en proceso previo; iii) Con relación al derecho de propiedad, la “SC 144/2004”, establece que para precautelar el derecho a la propiedad, ésta no debe estar controvertida, sino, debe ser legítima, lo que en el caso, es controvertida; iv) Refieren ser dueños por más de quinientos años; vi) El recurso de amparo constitucional está dirigido contra personas individuales; en ese entendido, para que proceda contra personas particulares, éstas deben ser dependientes o funcionarios públicos, que tengan ventaja contra las víctimas o agredidos; vii) La Universidad a consentido el ingreso  a sus predios y si es así ya no se puede hablar de invasión ni agresión; viii) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos del recurso; si bien la parte recurrente  se apersona con un poder otorgado por el Rector de la UTO, no cursa en obrados el acta o resolución, no habría sido determinado por el Concejo Facultativo que es la máxima autoridad conforme a sus estatutos, si bien la Universidad es Autónoma, todos debemos someternos a la Constitución y las leyes; y, ix) Supuestamente las agresiones  se hubiesen iniciado desde el 2007, en ese sentido, no hay precisión de la exposición de los hechos vulnerando, “el parágrafo IV de la Ley 1836 en su art. 94” (sic).