Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 02/2008 de 15 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- SC 0847/2010-R
- (las negrillas son nuestras).
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
- fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
- APROBAR