SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de julio de 2008, cursante de fs. 6 a 7 subsanado a fs. 12, la recurrente, asevera que en la gestión 2001 fue suspendida por treinta días por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, por una supuesta falta al Código de Ética, sanción que cumplió en dicho año; posteriormente, mediante resolución expresa solicitó ser habilitada para el ejercicio de la profesión, desde esa fecha pasaron varios años, y en el mes de noviembre de 2007 procedió a solicitar la anulación y/o eliminación de dichos antecedentes, petición que mereció el pronunciamiento de dos Resoluciones, la primera de 20 de abril del mismo año, disponiendo el archivo definitivo de obrados y la segunda de 21 de noviembre, donde se dispone cancelar los antecedentes del proceso disciplinario.

Sin embargo, el 8 de julio de 2008, acudió al mencionado Colegio de abogados para solicitar una certificación en la que conste que no tuvo antecedentes, indicándosele que debe tener sus cuotas al día y pagar Bs. 20.- (veinte bolivianos); empero, cuando “el miércoles 9” se apersonó a recoger su certificación, se le indicó que Wiliam Caba se rehusó a firmar la certificación argumentando que tiene antecedentes, negativa que no fue realizada por escrito, tampoco se extiende un recibo del pago de la certificación; esa negativa violenta su derecho a la petición y al trabajo, evitando que pueda cumplir con todos los requisitos para cumplir con la convocatoria y poder acceder a un trabajo que le permita una vida digna para ella y su familia.