SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de julio de 2008, cursante de fs. 6 a 7 subsanado a fs. 12, la recurrente, asevera que en la gestión 2001 fue suspendida por treinta días por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, por una supuesta falta al Código de Ética, sanción que cumplió en dicho año; posteriormente, mediante resolución expresa solicitó ser habilitada para el ejercicio de la profesión, desde esa fecha pasaron varios años, y en el mes de noviembre de 2007 procedió a solicitar la anulación y/o eliminación de dichos antecedentes, petición que mereció el pronunciamiento de dos Resoluciones, la primera de 20 de abril del mismo año, disponiendo el archivo definitivo de obrados y la segunda de 21 de noviembre, donde se dispone cancelar los antecedentes del proceso disciplinario.
Sin embargo, el 8 de julio de 2008, acudió al mencionado Colegio de abogados para solicitar una certificación en la que conste que no tuvo antecedentes, indicándosele que debe tener sus cuotas al día y pagar Bs. 20.- (veinte bolivianos); empero, cuando “el miércoles 9” se apersonó a recoger su certificación, se le indicó que Wiliam Caba se rehusó a firmar la certificación argumentando que tiene antecedentes, negativa que no fue realizada por escrito, tampoco se extiende un recibo del pago de la certificación; esa negativa violenta su derecho a la petición y al trabajo, evitando que pueda cumplir con todos los requisitos para cumplir con la convocatoria y poder acceder a un trabajo que le permita una vida digna para ella y su familia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- SC 0847/2010-R
- (las negrillas son nuestras).
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
- fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
- APROBAR