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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.3.

    II.3.    El Presidente del Colegio de Abogados de Tarija el 9 de julio de 2008, emitió el certificado de antecedentes profesionales que señala “… no tiene antecedentes negativos en el ejercicio de la profesión”; procediéndose a la entrega de la certificación en forma personal a la recurrente el 14 de julio de 2008, a horas 9:30, conforme consta del acta de notificación realizada por Ruben Murillo Antelo, Notario de Fe Pública 4, en presencia de tres testigos de actuación (fs. 26 y vta.)

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Persona recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 13
    • SC 0847/2010-R
    • (las negrillas son nuestras).
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
    • fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
    • APROBAR

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