Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Presidente del Colegio de Abogados de Tarija el 9 de julio de 2008, emitió el certificado de antecedentes profesionales que señala “… no tiene antecedentes negativos en el ejercicio de la profesión”; procediéndose a la entrega de la certificación en forma personal a la recurrente el 14 de julio de 2008, a horas 9:30, conforme consta del acta de notificación realizada por Ruben Murillo Antelo, Notario de Fe Pública 4, en presencia de tres testigos de actuación (fs. 26 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- SC 0847/2010-R
- (las negrillas son nuestras).
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
- fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
- APROBAR