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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La recurrente, ahora accionante, señala que la autoridad recurrida, ahora demandada, vulneró sus derechos a la petición y al trabajo, porque no se le extendió la certificación de no tener antecedentes en el Colegio de Abogados de Tarija, el mismo que fue negado en forma verbal, cuando tenía la necesidad de presentarse a una postulación pública. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Persona recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 13
    • SC 0847/2010-R
    • (las negrillas son nuestras).
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
    • fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
    • APROBAR

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