Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 02/2008 de 15 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Mirtha Natividad Arce Camacho contra William Caba Figueroa, Presidente del Colegio Departamental de Abogados de Tarija, alegando la vulneración de los derechos a la petición y al trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- SC 0847/2010-R
- (las negrillas son nuestras).
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
- fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
- APROBAR