SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Informe efectuado por Lizeth Castro Tejerina, Secretaria del Colegio de Abogados de Tarija, que señala que la recurrente no hizo ninguna solicitud ni cancelación para el certificado de antecedentes (fs. 17); de la misma manera se realizó el trámite de la certificación escrita solicitada el 6 de noviembre de 2007, emitiéndose la Resolución de 21 de noviembre de 2007 (fs. 20 a 24). Informe emitido por el Presidente del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB que señala que en los procesos concluidos en todas sus instancias sea cual fuere el resultado, el mismo queda registrado en forma definitiva en los archivos correspondientes del Tribunal no procediendo consecuentemente ninguna cancelación, ya que los mismos quedan dentro la “Jurisprudencia colegiada” (fs. 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 13
- SC 0847/2010-R
- (las negrillas son nuestras).
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue presentada el 10 de julio de 2008 y el demandado -Presidente del Colegio de Abogados de Tarija- fue notificado con el entonces recurso el 14 del citado mes y año a horas 11:10
- fue reparado antes de la citación con el presente recurso al demandado, es decir que el supuesto acto ilegal fue superado ante de la citación con la presente acción tutelar, o lo que es lo mismo, cesó el efecto del acto reclamado
- APROBAR