SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

SC 0847/2010-R

A objeto de analizar la problemática planteada, cabe señalar que este Tribunal mediante la SC 0847/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “…corresponde en principio, recordar que el art. 96.2 de la LTC, establece la improcedencia del recurso de amparo constitucional: '…cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado', vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso.

Al respecto, este Tribunal Constitucional, interpretando el art. 96.2 de la LTC, a través de la SC 0998/2003-R de 15 de julio, estableció que: '...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo'.