SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Las autoridades recurridas, Rolando Caballero Romano, Presidente; Iver Antonio Márquez Vacaflor, Oscar Chávez Rueda y Edgar Revilla Viveros, Vocales titulares; Jorge Antonio Saravia Castillo, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante informe escrito de 3 de julio de 2008, cursante de fs. 23 a 27, analizando los antecedentes de orden legal, señalaron lo siguiente: a) El policía, Federico Antonio Luna Orozco Uribe, hizo uso de todos sus derechos y garantías prescritos en la Constitución Política del Estado, leyes y Reglamentos de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, al habérsele otorgado igualdad de oportunidades ante el órgano acusador para demostrar su inocencia; b) Respecto a la ligereza con la que hubiere conocido el proceso, el Tribunal Disciplinario Superior, no corresponde, como se puede evidenciar a fojas 210 y 211 de obrados, el denunciado apeló la RA 14/08, la misma que fue resuelta fundadamente, c) Los Tribunales Disciplinarios Departamentales y Superior como Tribunales de primera y segunda instancia, otorgaron el derecho de producir pruebas y asumir defensa para demostrar su inocencia; de igual manera velando por la seguridad jurídica del procesado, el Tribunal Disciplinario Superior emitió la RA 274/2008 debidamente fundamentada, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional; y d) Conforme consta en fs. 143 de obrados, y a raíz de una apelación presentada por la defensa del procesado en contra de la Resolución 193/2007 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental, acompaña prueba consistente en una baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud, respondida por el Fiscal Policial, adjuntando prueba de reciente obtención, documentación que es remitida al Tribunal Superior, instancia que determina a través de la Resolución 287/2007, anular obrados, sin anular las pruebas producidas en segunda instancia por la partes, es precisamente mediante esta actuación procesal que la parte procesada tuvo conocimiento de la prueba presentada por el Fiscal Policial, hecho que demuestra que nunca se le privó de su derecho a la defensa.