Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.7.
III.7. Respecto a la vulneración de la seguridad jurídica alegada, este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, ha señalado que la “seguridad jurídica” al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, determinados por la Constitución Política del Estado, las normas internacionales de Derechos Humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21